https://boe.es/boe/dias/2020/05/23/pdfs/BOE-A-2020-5243.pdf
-Adjuntamos Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 23 de mayo de 2023)
Conviene destacar de este Real Decreto, que la prórroga establecida en el mismo se extenderá desde las 00:00 horas deldía 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.
En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad,a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar la progresión de las fase y medidas aplicab les en un determinado ámbito territorial, así como su regresión en su caso.
Las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
El Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de
las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma.
Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación,correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas. Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta
la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
https://boe.es/boe/dias/2020/05/23/pdfs/BOE-A-2020-5241.pdf
-adjuntamos asimismo Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19. (BOE 23 de mayo de 2020)
Esperamos que esta información les resulte de interés. Si a lo largo del día de hoy o mañana, domingo día 24 de mayo, se publica la Orden de medidas aplicables a la FASE II de desescalada a los territorios que entran en dicha fase II, entre los que se encuentra toda Galicia según se publica en el Ministerio de Sanidad, procederemos a remitírsela de inmediato.
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