-Adjuntamos Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. (BOE 16 de mayo de 2020)
Conviene aclarar que las MEDIDAS PREVISTAS EN ARTICULADO DE ESTA ORDEN, en aplicación de la FASE II del proceso de DESESCALADA, se aplicarán SÓLO AQUELLAS UNIDADES TERRITORIALES INDICADAS EN EL ANEXO DE DICHA ORDEN ADJUNTA, las cuales son las únicas que de momento pasan a dicha fase II en todo el territorio nacional: esto es, en CANARIAS: LA GOMERA, EL HIERRO Y LA GRACIOSA, Y EN BALEARES, FORMENTERA. Recordar que dichos territorios también se adelantaron al resto de España en su entrada en la fase I en su momento, por tener el COVID 19 una menor incidencia en sus territorios.
En GALICIA, DE LA TOTALIDAD DEL ARTICULADO DE ESTA ORDEN QUE ADJUNTAMOS, SE NOS APLICARÍA SOLAMENTE SU DISPOSICIÓN FINAL 2, POR LA QUE SE MODIFICAN ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA ORDEN SND/399/2020 DE 9 DE MAYO (BOE 9 MAYO 2020), PARA LA FLEXIBILIZACIÓN DE DETERMINADAS RESTRICCIONES DE ÁMBITO NACIONAL ESTABLECIDAS TRAS LA DECLARLACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA EN APLICACIÓN DE LA FASE I DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD. Estas modificaciones consisten en flexibilizar más e incrementar algunas de las medidas de flexibilización que contenía dicha Orden de 9 de mayo, para los territorios que entramos el 10 de mayo en la fase I de desescalada, entre los cuales se encontraban y se siguen encontrando las 4 provincias gallegas, y además, también se modifica en la presente orden la publicada el 9 de mayo en el sentido de añadir nuevos territorios que habían quedado en fase 0 en un principio, y que ahora pasarían a la fase I.
Es decir, QUE LAS 4 PROVINCIAS GALLEGAS CONTINUAMOS EN FASE I, SE NOS SIGUEN APLICANDO LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA ORDEN SND/399/2020 DE 9 DE MAYO PUBLICADA EN BOE DE 9 DE MAYO, PERO CON LAS MODIFICACIONES PUBLICADAS AHORA EN LA DISPOSICIÓN FINAL 2ª DE LA ORDEN QUE SE ADJUNTA, Y POR TANTO, EL RESÚMEN ORIENTATIVO QUE ADJUNTAMOS SE REDUCE EN ESTA OCASIÓN, AL CONTENIDO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª DE LA ORDEN ADJUNTA EL PRESENTE CORREO, Y PUBLICADA EN FECHA DE 16 DE MAYO DE 2020, PUESTO QUE ES LO QUE SE APLICA AL TERRITORIO DE GALICIA Y A LOS DEMÁS QUE CONTINÚAN EN FASE I AL IGUAL QUE LAS 4 PROVINCIAS GALLEGAS.
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