Conviene destacar que a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, continuarán en situación de FUERZA MAYOR TOTAL derivada del COVID 19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor (ERTE), basado en el artículo 22 del Real Decreto -ley 8/2020 de 17 de marzo, y estuvieran afectadas dichas empresas por las causas referidas en dicho precepto (pérdida de actividad por alguna de las siguientes causas: suspensión o cancelación de la actividad obligada; cierre temporal de locales de afluencia de público; restricciones en transporte público o movilidad de las personas y/o mercancías; falta de suminsitros que impidan gravemente desarrollo de la actividad; situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento preventivo), que impidan el reinicio de la actividad, mientras duren las estas causas y en ningún caso, más allá del 30 de junio de 2020.
También señalar que se encontrarán en situación de FUERZA MAYOR PARCIAL derivada del COVID 19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un erte por las causas de fuerza mayor indicadas antes (artículo 22 del RD-ley 8/2020 de 17 de marzo), desde el momento en el que las causas descritas en el apartado anterior, permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020. Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a los trabajadores afectados por el ERTE, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Todas las empresas y entidades a que se refieren los 2 párrafos anteriores, deberán comunicar en su caso a la AUTORIDAD LABORAL, la RENUNCIA TOTAL AL ERTE AUTORIZADO, en un plazo de 15 DÍAS, desde la fecha de efectos de aquella. Estas empresas y entidades, también deberán comunicar al SEPE las variaciones de datos, a efectos de la suspensión o regularizacion del pago de las prestaciones que derivan de estas modificaciones.
En cuanto a los ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN iniciados tras la entrada en vigor del presente Real Decreto Ley y hasta el 30 de junio de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del RD-ley 8/2020 de 17 de marzo.
También conviene destacar que las MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO previstas en apartados 1 al 5 del artículo 25 de este mismo RD ley 8/2020 de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020. Las medidas extraordinarias en materia de protección de desempleo reguladas en el artículo 25.6 del RD-ley 8/2020 de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.
En cuanto as las MEDIAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL aprobadas por el presente RD-ley, destacar que la TGSS exonerará respecto a cotizaciones devengadas meses de mayo y junio del 2020, a empresas y entidades afectadas por ERTES de FUERZA MAYOR TOTAL, así como de las cuotas de recaudación conjunta, siempre que a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores. Si estas empresas en dicha fecha tuvieran 50 o más trabajadores, la exoneración de cuotas a la Seguridad Social, alcancará el 75% de la aportación empresarial.
Las empresas y entidades afectadas por un ERTE de FUERZA MAYOR PARCIAL, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social en los siguientes porcentajes:
Trabajadores que reinicien su actividad a partir de efectos de la renuncia de la empresa al Erte y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados dese el reinicio, exención del 85% de la aportación empresarial devengada en mayo del 2020, y del 70% en junio del 2020 en caso de que la empresa tuviera menos de 50 trabajadores en fecha de 29 de febrero de 2020.
Si la empresa tuviera en esa fecha 50 trabajadores o más, la exención alcanzará el 60% de la aportación devengada en mayo de 2020, y el 45% en junio del 2020. Respecto a trabajadores de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcancará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020, y el 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, siempre y cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en fecha de 29 de febrero de 2020. Si en esta fecha hubiera tenido 50 o más trabajadores, la exención alcancará el 45% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020, y el 30% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
TODAS LAS EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN SE APLICARÁN POR LA TGSS A INSTANCIA DE LA EMPRESA, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de los trabajadores afectados y periodo de suspensión o reducción de jornada de los mismos. Esta comunicación se realizará por cada Código Cuenta Cotización, mediante declaración responsable que deberá presentarse antes que se se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas corespondientes a través del SISTEMA RED.
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